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CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.

Clave: 458 · Registro digital (IUS): 390327 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 270

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 82, visible en la página 134, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, sustenta el siguiente criterio: "ACUMULACION (CONCURSO REAL), INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. En los casos de acumulación (concurso real), de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal del Distrito Federal, es cierto que puede el juez imponer únicamente pena por el delito de mayor entidad, pero se trata de una facultad potestativa y el juez puede imponer otras sanciones, por los demás delitos cometidos, por estimar que la peligrosidad del sentenciado así lo amerita". De acuerdo con lo anterior, el juez tiene la facultad potestativa de imponer a la acusada únicamente la pena correspondiente al delito mayor, y también tiene esa facultad para aumentar la pena impuesta por dicho ilícito, hasta la suma de las sanciones que corresponderían a la acusada por los demás delitos; pero en este caso no se trata de la imposición independiente de penas, sino de un aumento de la impuesta por el ilícito de mayor entidad, que debe hacer el juzgador en uso de su arbitrio judicial, y en el caso de que decida aumentar la suma de las que corresponderían a la activa por la comisión de los demás delitos, debe razonar los motivos de ese aumento máximo de la pena, lo cual únicamente procede cuando la peligrosidad de la acusada así lo amerita de acuerdo con el criterio citado. Además, para determinar la pena que correspondería por la comisión de los demás delitos, debe hacerse la individualización correspondiente a cada uno de ellos, en virtud de que la acusada puede revelar distintos grados de peligrosidad en los diferentes ilícitos cometidos, y con base en las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, deben precisarse las razones que se tengan para ubicar la peligrosidad en un grado determinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390327-aa5441df/concurso-real-de-delitos-individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 976/91. Rosario León Cupil. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 158/90. Pedro Shequem Guillermo y otro. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 477/92. Armando Rosique López. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 949/92. Manasés Leyva Alvarado. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 437/92. Natividad Manuel Soberano Pérez. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis X.1o.J/10, Gaceta número 68, pág. 87; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 165.

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