Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.

Clave: 487 · Registro digital (IUS): 390356 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 290

La confesión tiene pleno valor probatorio de acuerdo al principio de inmediación procesal, porque fue producida por el acusado sin aleccionamiento o reflexiones defensivas y por ello debe prevalecer sobre las posteriores; tanto más si fueron emitidas al día siguiente de ocurridos los hechos delictuosos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390356-39903b65/confesion-primeras-declaraciones-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 139/88. Espiridión González Cruz. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 113/88. José Luis Robles Ruiz. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 193/88. Emiliano Tacomol Ramiro. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 201/88. José Nieves Nieves y Héctor Nieves Nieves. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 13/89. Tomás Picazo Molina. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/50, Gaceta número 34, pág. 93; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 337.

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