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EXCLUYENTES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.

Clave: 546 · Registro digital (IUS): 390415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 331

Las excluyentes de responsabilidad criminal deben comprobarse plenamente para que el juzgador pueda otorgarles el valor absolutorio que legalmente les corresponde.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390415-8464eaf2/excluyentes-deben-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 413/88. Pedro Galán Tlatelpa. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 55/90. José Francisco Ramos García. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 304/90. Guadalupe Lorenzo Bretón. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 267/91. Pedro Sánchez Pastrana. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 511/91. Juan Hernández Morales. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/72, Gaceta número 53, pág. 57. Esta tesis coincide en su texto con la jurisprudencia número 116 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Sexta Epoca y que aparece a fojas 240, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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