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INFRACCION DE DEBERES MILITARES, CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO. ELEMENTOS DEL DELITO DE.

Clave: 562 · Registro digital (IUS): 390431 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 343

El tipo legal a que se refiere el artículo 382 del Código de Justicia Militar, requiere que la conducta desplegada por el acusado, no se encuentre prevista como delito en dicha legislación o en cualquier otra que supletoriamente aplique la autoridad judicial militar en términos de los dispositivos 57 y 58 de dicho ordenamiento y además exige para su configuración que el activo infrinja o deje de cumplir, sin causa justificada, un deber inherente a la comisión previamente asignada o empleo que ostente en el instituto armado, pero requisito sine qua non para su tipificación es que el infractor esté en servicio, de otra manera su infracción sólo constituye una falta, sancionable con un correctivo disciplinario conforme a los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General de Deberes Militares.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390431-34e9d075/infraccion-de-deberes-militares-correspondientes-a-cada-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 520/90. Juan Rafael Alcántara Uribe. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 80/90. José Luis Méndez Rodríguez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 38/91. Francisco Javier Palma Cárdenas y coag. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1175/91. Félix Hernández Covarrubias. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 356/93. Cosme García Garza y otros. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.2o.P.J/51, Gaceta número 71, pág. 55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 230. Esta tesis contendió en la contradicción 67/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 70, con el rubro: "INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE ILÍCITO MILITAR SE REQUIERE QUE EL HECHO U OMISIÓN REPROCHADOS, NO CONSTITUYA UN DELITO PREVISTO ESPECIALMENTE EN EL PROPIO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, AUNQUE SI PUEDA ENCONTRARSE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR)."

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