PRUEBAS. VALORACION DE LAS.
Es obligación de los tribunales de instancia analizar razonadamente todas y cada una de las pruebas que puedan influir en la condena del acusado, por lo que resulta violatoria de garantías la sentencia que, en perjuicio del reo, deja de considerar una o varias de las que podían favorecerle.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Amparo directo 1/89. Adrián Amaro Muñoz. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo directo 76/90. Rafael Ramiro Rodríguez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos.
Amparo directo 264/91. José Luis Lechuga López. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 562/91. Manuela Calvario Alonso. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 301/92. Enrique Jerónimo Reyes Zamorano. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis VI.2o.J/218, Gaceta número 58, pág. 56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Octubre, pág. 251.
Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 206 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Sexta Epoca y que aparece a fojas 449, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Jurisprudencia relacionada
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