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SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. PRUEBA DE LA FINALIDAD.

Clave: 725 · Registro digital (IUS): 390594 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 465

El tipo penal previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal establece sanción para el poseedor de alguno de los narcóticos señalados en el normativo 193, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, por lo que el juzgador debe efectuar un enlace objetivo y no puramente subjetivo de las pruebas aportadas por el Ministerio Público para demostrar la finalidad del agente respecto al destino del narcótico, no resultando suficiente la sola afirmación aislada de dicha circunstancia sin vinculación con otros elementos de prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390594-944f0dfe/salud-delito-contra-la-posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 318/94. Luis Fernando Carranza Germán. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 607/94. Juan Fernando Rojo Sánchez. 18 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 641/94. José Chacón Ortiz. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 721/94. Luisa Campos Gutiérrez. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Amparo directo 7/95. Manuel de Jesús Sánchez Beltrán. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Notas: Tesis V.2o.J/116, Gaceta número 86-1, pág. 38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 117. Esta tesis contendió en la contradicción 5/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J 7/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 477, con el rubro: "POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACION CON LA FINALIDAD.".

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