CONFESION DEL REO.
Si la confesión calificada del reo no está contradicha por prueba alguna o por presunciones que la hagan inverosímil, debe ser aceptada en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390707-210fc676/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 259. Amparo directo. Huerta Enrique. 30 de enero de 1920. Mayoría de nueve votos.
Amparo directo 192/20. Arteaga Patricio. 14 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 1194/23. Torres Emilio. 14 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos.
Amparo directo 959/28. Rivas García Jesús. 15 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 3047/27. Mendoza Juan. 10 de julio de 1929. Cinco votos.
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