LIBERTAD CAUCIONAL.
El artículo 20 constitucional consigna como una garantía individual para toda persona sujeta a procedimiento criminal, el que inmediatamente que dicha persona lo solicite, sea puesta en libertad provisional bajo caución, cuando se trate de un delito cuya pena media no sea mayor de cinco años de prisión; y sin tener que substanciarse incidente alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390770-c5fe75f9/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 110/18. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 1318. Queja. Esteves Demetrio. 19 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Queja 42/18. Esquivel vda. de Sánchez Herlinda. 2 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 117/18. Segura Silverio. 13 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo IV, pág. 1231. Rodríguez José Angel. 21 de febrero de 1919. Seis votos.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL-[TESIS HISTÓRICA].- (111 (H))
- LIBERTAD CAUCIONAL [TESIS HISTÓRICA]. (137 (H))
- LIBERTAD CAUCIONAL [TESIS HISTÓRICA]. (206 (H))
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis