LIBERTAD CAUCIONAL.
Para decidir sobre ella, en el incidente de suspensión, los jueces de Distrito se basarán únicamente en los datos que arroje el auto de formal prisión para determinar si la infracción que comprende, permite o no, el beneficio de la libertad caucional, en los términos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390776-42dfeaeb/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 288/22. Carnes C. J. 11 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1603/19. Franco Eleuterio. 12 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos.
Queja 95/24. Lara Rafael. 30 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos.
Queja 316/21. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Queja 117/25. Juez Cuarto de lo Penal y Agente del Ministerio Público. 23 de septiembre de 1925. Mayoría de diez votos.
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