MEDIOS DE APREMIO.
Cuando la ley establece los medios de apremio, de que pueden servirse los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, es improcedente aplicar, desde luego, para hacer obedecer, las disposiciones de la ley penal, que castigan la desobediencia a las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390791-d4468f32/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 363. Amparo en revisión. Garza Roberto. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo V, pág. 834. Amparo en revisión. Santos Alberto. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo V, pág. 924. Amparo en revisión. Ruiz Ramón. 17 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 402/21. Fuentes Indalecio. 6 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 209/25. Suárez Dimas. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos.
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