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ORDEN DE APREHENSION. NO COMPRENDE EL EXAMEN DE LA CLASIFICACION DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UNICAMENTE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: 941 · Registro digital (IUS): 390810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 595

Si tanto el juez de amparo, como la autoridad recurrente, coinciden en que la conducta imputada al quejoso constituye un hecho delictuoso sancionable con pena corporal, ello basta para hacer evidente que se actualizan dos de los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional; si a esto se suma que la orden de aprehensión combatida fue girada por una autoridad judicial competente, precedida de una denuncia que se encuentra apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe y por otros datos que hacen probable la responsabilidad del inculpado, es claro que los restantes requisitos del precitado numeral también se encuentran plenamente satisfechos. Por tanto, si el juez natural decretó la orden de aprehensión en contra del quejoso por el delito de robo, y al parecer el hecho antijurídico que la motivó no constituye propiamente ese delito, sino uno diverso, como podría ser el de abuso de confianza, tal circunstancia resulta intrascendente, porque sobre cualquier consideración debe prevalecer el que se actualicen las exigencias consignadas por el aludido precepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390810-d8b818d6/orden-de-aprehension-no-comprende-el-examen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 214/91. Sebastián Feria Ruiz. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 132/90. Gregorio Mingo Ramos y otra. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 131/92. Juan Sánchez García. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 393/92. Emma del Carmen Márquez Naranjo. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 416/92. Jesús Chan Jiménez. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis X.1o.J/13, Gaceta número 71, pág. 80; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 239.

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