PENAS.
Su imposición sin estricto apego a la ley, importa una violación de garantías para aquel a quien se imponen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390827-7bd2ec75/penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo III, pág. 432. Amparo en revisión. Gurrola Pánfilo. 12 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 535. Amparo en revisión. Olvera J. Jesús. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VI, pág. 828. Amparo en revisión. Galicia Miguel. 12 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 745. Amparo en revisión. Ramos de Espinosa de los Monteros Soledad. 21 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1243. Amparo directo. Sierra Alvaro De la. 16 de octubre de 1920. Unanimidad de once votos.
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