PRUEBA TESTIMONIAL.
Carece de valor si los testigos no llenan las condiciones exigidas por la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VII, pág. 127. Amparo en revisión. León de Garay Alfonso. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VII, pág. 1574. Amparo en revisión. Solórzano vda. de Cortina Soledad. 22 de octubre de 1920. Mayoría de nueve votos.
Tomo VII, pág. 1351. Amparo en revisión. Gutiérrez Mariano B. 30 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1509/21. Martínez Felipe. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 3778/22. Lara María Santos. 20 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos.
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