CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA AYUDA DE RENTA QUE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD OTORGA A SUS TRABAJADORES EQUIVALE A LAS APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, PARA EL EFECTO DEL PAGO DE LAS.
Es cierto que la obligación que imponen a las empresas los artículos 123, Apartado "A", fracción XII, de la Constitución Federal y 136 de la Ley Federal del Trabajo, de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, constituye un gasto de previsión social, como también es cierto que no existe identidad absoluta entre dicho gasto y la ayuda de renta que la Comisión Federal de Electricidad otorga a sus trabajadores, en términos de la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo. Sin embargo, como en términos del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformaron los artículos 97, 110, 136 al 151 y 782 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, dichas empresas no pagarán tal aportación si están otorgando cualquier prestación en materia de habitación igual o superior a dicho porcentaje, y sólo pagarán la diferencia si el valor de la prestación fuese inferior; es de concluirse que, para el solo efecto del pago de cuotas obrero patronales, la referida ayuda de renta equivale a las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y, por lo tanto, al igual que éstas, no forma parte integrante del salario para efectos de cotización al Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390936-73167eae/cuotas-obrero-patronales-la-ayuda-de-renta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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