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DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES.

Clave: 49 · Registro digital (IUS): 390939 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 36

Los departamentos jurídicos de las Secretarías de Estado no son autoridades que puedan ser enjuiciadas en el amparo, pues son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, sin que, por tanto, tengan capacidad para decidir y resolver sobre ellos, ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de dichas Secretarías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390939-5b13a49d/departamentos-juridicos-de-las-secretarias-de-estado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, suc. de. 20 de agosto de 1934. Cinco votos. Amparo en revisión 3528/39. Martínez Claudio J. 30 de agosto de 1939. Cinco votos. Amparo en revisión 857/40. Baz Eduardo Jr. y coag. 14 de junio de 1941. Cinco votos. Amparo en revisión 8712/40. Sandoval Atanasio. 7 de enero de 1942. Cinco votos. Amparo en revisión 7408/42. Aguirre Camacho Alfredo. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.

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