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CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.

Clave: 226 · Registro digital (IUS): 391116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 163

Los dictámenes emitidos por el Cuerpo Consultivo Agrario en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 7o. y 36 del Código Agrario, constituyen simples opiniones de carácter técnico que carecen de imperio y obligatoriedad, quedando, consiguientemente, dentro del ámbito decisorio del Presidente de la República el acogerlos total o parcialmente en sus resoluciones agrarias. En tales condiciones, cuando del texto mismo de la resolución presidencial se advierte que no se acogen las consideraciones contenidas en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, se impone concluir que éstas resultan ajenas a la fundamentación y motivación de la propia resolución presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391116-c2a9d668/cuerpo-consultivo-agrario-dictamenes-del-sus-consideraciones-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4569/70. Héctor Márquez Naveda. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Las Palomas", Mpio. de Tamazunchale, S. L. P. 23 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4055/73. Otilia Flores Cabrera. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 421/75. Ramón Martínez Elizarrarás y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5768/74. Consuelo Briseño vda. de Contreras. 15 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos.

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