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DERECHOS COLECTIVOS, ACTOS QUE LESIONAN LOS. NO SE CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.

Clave: 236 · Registro digital (IUS): 391126 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 170

Si bien es cierto que los actos de autoridad que afectan directamente a un núcleo de población, por razón natural, producen una afectación indirecta a alguno o a la totalidad de sus integrantes, esa afectación indirecta no confiere legitimación procesal activa a los campesinos en particular para impugnar, sólo se encuentran legitimados para hacer valer la revisión en dichos actos por su propio derecho. En efecto, quien directamente sufre las consecuencias de esos actos es el núcleo de población como tal, y lógica y jurídicamente es el único legalmente capacitado para impugnarlos en amparo por conducto de sus representantes. De otra forma, se llegaría al absurdo de que los campesinos que recibieron un perjuicio indirecto por un acto de autoridad que afectara al núcleo de que forman parte, en sus derechos colectivos, lograran, en lo particular, mediante una sentencia de amparo (cuyos efectos limita el artículo 76 de la ley de la materia), modificar o destruir la situación jurídica en que se encuentra el núcleo de población no obstante que, al no haberla impugnado el propio núcleo, debe subsistir en beneficio o perjuicio de éste y, en consecuencia, de sus integrantes.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coags. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 3830/71. Medardo López y otros. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 1016/71. Eligio Pulido y coags. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1978/72. Lázaro García Hernández y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos.

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