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EJIDOS, AMPLIACION DE. REPRESENTACION LEGAL DEL NUCLEO SOLICITANTE.

Clave: 266 · Registro digital (IUS): 391156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 190

La representación legal del núcleo solicitante de ampliación de ejido que carece de tierras corresponde al Comité Particular Ejecutivo Agrario que debe constituirse al iniciarse el expediente relativo, y dicha representación (distinta a la del Comisariado Ejidal, que la tiene del ejido) no cesa sino hasta que se ejecuta el mandamiento favorable o la resolución definitiva, en su caso, de conformidad con los artículos 3o., 15, 16 y relativos del Código Agrario y 20, fracciones I y II, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391156-3e6c6636/ejidos-ampliacion-de-representacion-legal-del-nucleo-solicitante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3111/69. José Cupertino Orta y coags. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 5007/69. Rogelio Alfredo Garmendia Gorrochótegui y otro. 10 de julio de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 5420/70. Clemente Hernández Parra. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 3488/71. Comisariado Ejidal "El Salvador", Mpio. de Monte Escobedo, Zacatecas. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 222/81. Ejido "Ignacio Allende", Mpio. de Ciudad Mante, Tamaulipas, y otros. 16 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos.

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