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EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD ORDENADORA, FALTA DE, EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 391159 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 192

Si para suplir la deficiencia de la queja en materia agraria aparece de autos que cierta autoridad de quien emanó un acto que en concreto debiera haberse reclamado, no fue oída en el amparo que se revisa; dado el principio fundamental de que no puede haber juicio sin demandado y en especial al juicio de garantías de que debe ser escuchada la autoridad a quien es imputable el acto acerca de cuya constitucionalidad se va a decidir, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a partir del auto que tuvo por admitida la demanda, para el efecto de que se emplace a dicha autoridad y se continúe el juicio por sus trámites legales hasta dictar la sentencia que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391159-1f4ae99e/emplazamiento-a-la-autoridad-ordenadora-falta-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3935/64. Zenaído Hernández González. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Amparo en revisión 1854/66. Poblado Cañada del Tabaco. 17 de noviembre de 1966. Cinco votos. Amparo en revisión 5050/68. Tomás Verdugo Mendívil y coags. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1993/70. Lucas Hernández Romero y coags. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1154/70. Comisariado Ejidal del Poblado "13 de julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 7, Informe 1970, pág. 30.

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