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INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.

Clave: 281 · Registro digital (IUS): 391171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 201

Todo certificado de inafectabilidad debe ser respetado por las autoridades agrarias, mientras la suprema autoridad agraria, que es el Presidente de la República, no lo prive de eficacia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391171-fe17b1ad/inafectabilidad-certificado-de-autoridades-agrarias-estan-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7280/67. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Dos Ríos, Mpio. de Hueytamalco, Distrito de Teziutlán, Pue. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8104/67. Antonio Capilla Pérez. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Amparo en revisión 6049/69. María Dolores Hernández. 22 de julio de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 1920/71. Jorge Agustín Ortegón Urías y otro (menores). 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4198/71. Juan Francisco Muñoz Terrazas y otros. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1975, difiere el rubro: "CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO."

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