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INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA QUE EL PREDIO QUE PROTEGE SEA OBJETO DE TRABAJOS TECNICO INFORMATIVOS.

Clave: 283 · Registro digital (IUS): 391173 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 202

Cuando el acto reclamado consiste, fundamentalmente, en la orden dictada por la autoridad agraria para la realización de trabajos de campo de carácter técnico informativo en predios protegidos por certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, procede sobreseer en el juicio de garantías por no afectarse los intereses jurídicos del quejoso, en los términos de los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta conclusión se impone en virtud de que, si bien es cierto que conforme al artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, protegidos por certificados de inafectabilidad, están, en principio, legitimados para el ejercicio de la acción de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras, es igualmente cierto que no hay lesión del interés jurídico del tenedor del certificado en los casos en que, en relación con tales predios, sólo se llevan al cabo trabajos de investigación con finalidades técnico informativas, los cuales no entrañan privación ni afectación agraria; ya que éstas sólo podrán sobrevenir, en su caso, con la resolución que pudiera emitirse en el procedimiento agrario relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391173-6fdf80fe/inafectabilidad-certificado-de-no-constituye-impedimento-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3647/72. Pilar Acosta Sánchez. 17 de enero de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 1185/73. Rafael Manterola y González de Salcedo. 29 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2127/73. Vicente Luna Elizondo y otros. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 3634/73. Anselmo Ramírez Meza y otros. 28 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 1591/74. Ana Luisa Ramírez Reyes de Petrini. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1988, el cuarto asunto se publicó con los siguientes datos: "Amparo en revisión 5230/72. Ignacio Zavala Torres y otros (acumulados). Cinco votos."

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