Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS MANIFESTACIONES O ANEXAR PRUEBAS.

Clave: 290 · Registro digital (IUS): 391180 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 207

No afecta jurídicamente al informe en que las autoridades responsables se limitan a exponer que no son ciertos los actos que de cada una de ellas se reclaman, que en él no se haga mención del nombre y domicilio del tercero perjudicado ni se manifieste si se han realizado actos similares o distintos de los reclamados que afecten o puedan afectar los derechos agrarios de los quejosos, ni, en su caso, los fundamentos legales de aquéllos; sin que, asimismo, se informe sobre los actos en virtud de los cuales los quejosos adquirieron los derechos agrarios que aducen, ni se remitan las constancias necesarias para precisar tales derechos. Dichas omisiones no bastan para invalidar la negativa de los actos reclamados por parte de las autoridades responsables, al no encontrarse desvirtuada por prueba alguna en contrario, ni existir disposición legal que determine que las repetidas omisiones acarreen como consecuencia la presunción de ser ciertos los actos reclamados, procediendo el sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391180-e8bebfdf/informe-justificado-la-simple-negativa-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 6112/68. Jesús Cervantes Méndez y otro. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8541/82. Comisariado Ejidal del Poblado "El Guajolote", Municipio de Tecolotlán, Jalisco. 23 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1761/84. Comisariado Ejidal del Poblado denominado "El Testerazo", Municipio de Xalisco, Nayarit. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 10447/84. Faustino Castillón Hernández y otros. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Amparo en revisión 2030/85. Ejido "La Enramada", Municipio de Camargo, Chihuahua. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. NOTA: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, vols. 199-204, pág. 82.

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