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NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS, PROCEDIMIENTO DE. DEBEN RESPETARSE LOS CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.

Clave: 318 · Registro digital (IUS): 391208 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 231

La expresión literal del artículo 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria en el sentido de que "si se declara la nulidad de un fraccionamiento... traerá como consecuencia la nulidad de todos los actos derivados del mismo", no puede incluir la nulidad de los certificados de inafectabilidad y que, por tanto, deba resultar innecesario el trámite del procedimiento especial sobre su cancelación, ya que el precepto en cita se refiere en forma exclusiva a los actos derivados del procedimiento de nulidad de fraccionamiento y al cumplimiento que se debe dar a la resolución respectiva, señalando, entre otros, la cancelación de las inscripciones de los actos jurídicos declarados nulos, entre los que no es válido incluir la expedición de los certificados de inafectabilidad, habida cuenta de que no constituye un acto accesorio del fraccionamiento, puesto que para su invalidación se requiere del procedimiento específico establecido en la ley de la materia, por lo que, mientras este procedimiento no se lleve a cabo, las autoridades agrarias están obligadas a respetar los certificados de inafectabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391208-52ffaca6/nulidad-de-fraccionamientos-procedimiento-de-deben-respetarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2317/81. Rubén Rizo Hernández y coags. 15 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2884/81. Casimiro Peña López y otros. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos. Amparo en revisión 8328/82. Enrique Fonseca Navarro y otros. 12 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2592/85. Luis Salido Quiroz. 13 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1550/85. Homero Melis Castro. 27 de enero de 1986. Cinco votos. NOTA: Esta tesis apareció publicada con el número 11, en el Informe 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, pág. 13.

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