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CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 391305 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 306

Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que emitió la sentencia que constituye el acto reclamado, no pueden ser tomados en consideración, pues resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz del razonamiento o hechos que no conoció la Sala Fiscal responsable, al no haberse propuesto a la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391305-53e0ca69/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-ineficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1044/69. Cyanamid de México, S. A. de C. V. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3691/72. Lasky, S. A. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5597/71. Mexicana de Autobuses, S. A. de C. V. 18 de enero de 1973. Cinco votos. Amparo directo 4143/72. Felipe Rodríguez Fernández, sucesión. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Amparo directo 6191/71. Calzado Morsa, S. A. 5 de marzo de 1973. Cinco votos.

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