CUANTIA INDETERMINADA.
El asunto es de cuantía indeterminada, no solamente cuando es indeterminable, sino también cuando, de hecho, su monto no está liquidado, aunque sea liquidable mediante algún procedimiento legalmente previsible, independientemente de la facilidad o dificultad contable para hacer su liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391318-4b49d6a2/cuantia-indeterminada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 452/78. Ingenio Tala, S. A. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 926/78. Cristales Inastillables de México, S. A. 23 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos.
Revisión fiscal 189/78. Botica Moderna, S. A. 25 de junio de 1979. Cinco votos.
Revisión fiscal 114/78. Hojalata y Lámina, S. A. 27 de junio de 1979. Cinco votos.
Amparo en revisión 260/79. Organización Constructora Potosina, S. A. 27 de agosto de 1979. Cinco votos.
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