GASTOS PUBLICOS.
Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391360-daa2bd2e/gastos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 8402/40. Cabezut Alberto M. y coags. 11 de julio de 1941. Cinco votos.
Tomo LXIX, pág. 5418. Cabezut Alberto M. y coags. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6689/42. Mora Manuel F. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 311/43. Domínguez Peón Alvaro. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
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