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INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, LEY DE FOMENTO DE. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

Clave: 496 · Registro digital (IUS): 391386 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 358

La Segunda Sala ha establecido que en los negocios relativos a la exención del impuesto respecto de industrias nuevas, no es indispensable agotar, previamente a la interposición de la demanda de garantías, el procedimiento que previene el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal. La Secretaría de Economía no puede conceptuarse como organismo fiscal autónomo, ya que su competencia tiende, esencialmente, a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país y de allí que, tanto ella como cualquiera otra de las Secretarías de Estado, en asuntos relacionados con la política fiscal, requieren la concurrencia de la Secretaría de Hacienda o de sus dependencias, únicas capacitadas para atender e intervenir en esa clase de asuntos. Lo expuesto anteriormente no sufre alteración alguna en el caso de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, ya que el fin indudable de dicho ordenamiento es el de impulsar la industria nacional, y si bien en ella se habla de exenciones de impuestos, ello no quiere decir que esa ley tenga el carácter fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391386-f92eabc1/industrias-nuevas-y-necesarias-ley-de-fomento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 1474/49. Cía. Constructora de Maquinaria, S. A. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 434/54. Celulosa Nacional, S. A. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6589/56. Cía. Cardespa, S. A. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4857/58. Renovación, S. A. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6983/59. Celanese Mexicana, S. A. 1o. de abril de 1962. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1965, el rubro aparece como: "LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO".

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