Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS. DEDUCCIONES.

Clave: 563 · Registro digital (IUS): 391453 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 407

Los sueldos que se paguen a los socios de una sociedad por acciones, no pueden considerarse como una utilidad o ganancia para la negociación que los paga, y por tanto, deben deducirse en las manifestaciones relativas para el pago del impuesto concerniente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391453-947f41e7/sociedades-impuestos-a-las-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2389/46. Chihuahua Motors. 1o. de julio de 1946. Cinco votos. Amparo en revisión 901/46. Fundición Pizzuto, S. A. 1o. de julio de 1946. Cinco votos. Amparo en revisión 4163/46. Harinera de Torreón. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5889/46. Colonia Industrial, S. A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9483/46. Fábrica de Chocolates "La Popular", S. A. 10 de marzo de 1947. Cinco votos.

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