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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. INAPLICABILIDAD DEL CAPITULO IV QUE REGULA EL RECURSO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR SANCIONES AL.

Clave: 730 · Registro digital (IUS): 391620 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 543

No es exacto que exista obligación de agotar, previamente al juicio de nulidad, el recurso administrativo que prevé el capítulo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1983, para impugnar sanciones impuestas por violación a leyes laborales, en orden a que el artículo 3o. transitorio del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, de vigencia posterior, que señala que: "Quedan derogadas todas aquellas disposiciones en materia de aplicación de sanciones en lo que se opongan al presente Reglamento", lo deroga, pues como este último Reglamento no contempla ningún recurso para combatir tales sanciones, es de concluirse que el capítulo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al regular un medio de defensa respecto de esa materia, sí se opone a aquél y, en consecuencia, está derogado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391620-daf0d4ba/reglamento-de-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 911/89. Borg & Beck de México, S. A. de C. V. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1241/89. Industrial Mónaco, S. A. 25 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1541/89. Sistemas de Alimentos Rápidos, S. de R. L. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1591/89. Elásticos Abogado, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 1761/89. Materias Primas, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.1o.A.J/9, Gaceta número 32, pág. 39; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 402.

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