TRANSITO, REGLAMENTACION DEL, EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SE REQUIERE LA EXPEDICION DE UNA LEY, SINO QUE BASTA EMITIR UN REGLAMENTO.
Resulta errónea la estimación de que las leyes orgánicas y las ordinarias necesitan, por lo general, para poder ser aplicadas, de una ley reglamentaria, y no es, por tanto verdad que el Congreso de la Unión debería aprobar una ley destinada a reglamentar los artículos 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y 4o. de la Ley que Fija las Bases a que Habrán de Sujetarse el Tránsito y los Transportes en el Distrito Federal. Para precisar, desenvolver y pormenorizar las disposiciones legales, no es imprescindible expedir una ley, sino que basta la emisión, por el Ejecutivo, de un reglamento, ya que mediante este último ejercita el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 89, fracción I, de nuestro Código Político, la facultad de proveer, en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. Y aunque en las normas legales que se mencionan parecería indicarse que el Departamento del Distrito Federal está facultado para expedir reglamentos relativos al tránsito (siendo que la facultad correspondiente es personal del Presidente de la República, e indelegable), dichas normas deben entenderse en el sentido de que el citado Departamento, sujetándose siempre, estrictamente, a lo que previenen las leyes del Congreso Federal y los reglamentos que expida el Ejecutivo de la Unión, y para llevar a la práctica tanto aquéllas como éstos, puede emitir acuerdos encaminados a hacer que el tránsito de vehículos sea más cómodo y expedito, y que se desenvuelva con mayores garantías para las personas y propiedades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391653-856e1560/transito-reglamentacion-del-en-el-distrito-federal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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