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TRANSPORTE, SERVICIO PUBLICO DE. CONCESIONES ESTATALES NO RENOVADAS POR EL EJECUTIVO, NO ACREDITAN EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: 765 · Registro digital (IUS): 391655 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 576

La concesión otorgada por la autoridad municipal, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en taxi, no justifica el interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo, ya que para ser titular de la concesión, ésta debe expedirse por la autoridad legalmente facultada para ello, que en la especie lo es el Gobernador Constitucional del Estado, pues si bien, el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal, establece que los municipios tendrán a su cargo la seguridad pública y tránsito, esto se hará con el concurso de los Estados y lo que determinen las leyes; por lo tanto, si en los artículos 7o., fracción IV y 18 de la Ley de Tránsito del Estado, se ordena que el establecimiento y explotación del transporte de pasajeros, entre otros, sólo podrá efectuarse mediante concesión o permiso que otorgue el Gobernador del Estado, es por lo que en consecuencia la concesión otorgada a favor del peticionario del amparo, por un Ayuntamiento constitucional, para prestar el servicio de que se trata, no acredita la titularidad del derecho respectivo, al haberse expedido por una autoridad que carece de facultades legales para ello, y por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III de ese ordenamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391655-be84878a/transporte-servicio-publico-de-concesiones-estatales-no-renovadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 614/89. Eugenio Adrián Manzano Zárate. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 657/89. Héctor Chiñas Mendoza. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 637/89. Panuncio López Sanjuán. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 693/89. Pedro Alejandrino Villanueva Cabrera. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 61/90. Roberto Cruz Navarro. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XIII.J/5, Gaceta número 30, pág. 69; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 730.

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