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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. SI DICTA SENTENCIA SIN HABER DESAHOGADO LA AUDIENCIA A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 185, FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL PROCEDER DEL.

Clave: 808 · Registro digital (IUS): 391698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 613

El artículo 185, fracción VI de la Ley Agraria establece: "En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, en caso contrario, el Tribunal oirá los alegatos de las partes para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y enseguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla". Por tanto, si el Tribunal responsable dicta sentencia sin haber desahogado previamente la audiencia en comento y con tal proceder impide a las partes formular sus alegatos, es inconcuso que existe una manifiesta violación a las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391698-d7d01671/tribunal-unitario-agrario-si-dicta-sentencia-sin-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 342/93. Raymundo Rosales Muñoz. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 494/93. Margarita Arias Paz. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 664/93. Pablo Gómez Cárdenas. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 713/93. Taurino López Méndez. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 723/93. Bartolo Escobar Flores. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/55, Gaceta número 74, pág. 81; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 243.

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