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FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS POR LA POSIBLE COMISION DE INFRACCIONES, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA.

Clave: 843 · Registro digital (IUS): 391733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 645

El cómputo del término de tres años a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la prescripción de las acciones derivadas de la fianza que garantice el monto de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse al fiado, en caso de que éste cometa alguna infracción a un ordenamiento legal, se inicia, no en el momento en que ésta se comete, sino, a partir de que la fianza se hace exigible, lo cual no puede acontecer en tanto la resolución sancionadora no se emita y se notifique al fiado dejándolo en aptitud de combatirla; pues sólo cuando éste deja de cumplir la obligación principal, puede exigírsele a la fiadora el cumplimiento de la obligación accesoria, y en ese caso la obligación principal consiste en pagar la multa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391733-0092acf7/fianza-para-garantizar-el-pago-de-sanciones-pecuniarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1716/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 262/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1202/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 952/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1082/88. Afianzadora Insurgentes, S. A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.2o.A.J/10, Gaceta número 8-9, pág. 23; Semanario Judicial de la Federación, tomo II, Segunda Parte-2, pág. 662. Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 87/98 en que participó el presente criterio.

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