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MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FISCAL, RECURSOS PENDIENTES CONTRA. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: 873 · Registro digital (IUS): 391763 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 669

Si la Procuraduría Fiscal de la Federación dicta un proveído en el que impone una multa a un causante, con fundamento en que omitió el pago de un impuesto, y el afectado eleva una instancia ante esa Procuraduría solicitando en alguna forma que se deje sin efectos la multa, con base en que la propia afectada ha promovido la revocación o reconsideración de la resolución que fincó el crédito por omisión del impuesto, no puede legalmente la Procuraduría mencionada desestimar la instancia elevada ante ella, aduciendo que no se le probó haber iniciado la diversa instancia ante la dependencia que fincó el crédito por omisión del impuesto, pues como la Secretaría de Hacienda es una unidad, y la Procuraduría Fiscal de la Federación es un organismo legal en términos generales, e inclusive para imponer la multa tuvo que tener contacto directo con la dependencia que fincó el presunto crédito por omisión del impuesto, la exigencia de que se trata vendría en cierta forma a ser equivalente a exigir a la causante probar hechos que no son ajenos a la Procuraduría Fiscal, la que para dictar un proveído imponiendo una multa por omisión del impuesto, debe tener la información necesaria, de la otra dependencia de la misma Secretaría de Hacienda, respecto de la procedencia y definitividad del fincamiento del crédito por omisión del pago del impuesto de que trata, y la pretensión ilegal que se ha examinado viene a constituir la exigencia de que se prueben hechos que no le son ajenos, con violación del principio jurídico contenido en el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual las partes en una controversia jurídica sólo se pueden manifestar ignorantes de los hechos que le son del todo ajenos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391763-f6206ce1/multas-impuestas-por-la-procuraduria-fiscal-recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 631/72. Cía. Operadora de Teatros, S. A. 12 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 731/72. Cía. Operadora de Teatros, S. A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 77/73. Cía. Operadora de Teatros, S. A. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 131/73. Cía. Operadora de Teatros, S. A. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Volumen 72, pág. 23. Amparo directo 384/74. Cía. Operadora de Teatros, S. A. Unanimidad de votos.

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