NOTIFICACIONES FISCALES A PERSONAS MORALES. EL CITATORIO DEBE DIRIGIRSE A SU REPRESENTANTE LEGAL.
De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, las notificaciones personales deben entenderse, en principio, con la persona que debe ser notificada o con su representante legal, y a falta de ambas se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, por lo cual, tratándose de personas morales, la diligencia notificatoria no se puede entender válidamente con cualquier persona que se encuentre en el domicilio designado, si en el citatorio previo no se requirió la presencia del representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391766-3e463284/notificaciones-fiscales-a-personas-morales-el-citatorio-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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