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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS.

Clave: 933 · Registro digital (IUS): 391823 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 723

Tratándose de capitales constitutivos no son aplicables los artículos 16, 17 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, aun cuando el artículo 33 de tal ordenamiento señale que las disposiciones del mismo serán aplicables al procedimiento de cobro de capitales constitutivos, puesto que, tal precepto se opone a lo dispuesto por el artículo 45 reformado de la Ley del Seguro Social; así, tomando en cuenta lo previsto por el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma y adiciona a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro -que dice: "continuarán vigentes todas las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en tanto se expiden los nuevos reglamentos"-, automáticamente dejó de tener vigencia el contenido del aludido artículo 33. Así las cosas, tomando en cuenta lo hasta aquí expuesto y además que la Ley del Seguro Social es de mayor jerarquía que el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, porque aquélla es una ley ordinaria y los reglamentos le están condicionados o subordinados, sin poder rebasar los límites que la propia ley les marque, el Reglamento en cuestión no puede establecer mayores plazos que los concedidos por la ley ordinaria, de donde, el término para impugnar, mediante recurso de inconformidad, los créditos correspondientes a capitales constitutivos debe sujetarse al de quince días señalado por el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 22/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 13/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 24/90. General de Ingeniería, S. A. de C. V. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 9/91. Hilados Guadalajara, S. A. de C. V. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 22/90. Muebles Bura, S. A. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.2o.A.J/3, Gaceta número 43, pág. 93; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Julio, pág. 113.

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