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SEGURO SOCIAL. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NULIDAD DECRETADA POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. NO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR UN NUEVO ACTO SIMILAR AL ANULADO, MIENTRAS NO SE EXTINGAN SUS FACULTADES.

Clave: 951 · Registro digital (IUS): 391841 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 739

Es inexacto que por el hecho de que la Sala Fiscal haya declarado la nulidad lisa y llana de la resolución combatida en el juicio de nulidad, porque la liquidación de cuotas obrero patronales fue emitida por autoridad administrativa responsable (contenida en la resolución mediante la cual dejó sin efectos el crédito) en el sentido de que quedan a salvo los derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir un nuevo crédito por conducto del funcionario legalmente competente, sea violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales, porque entrañe incumplimiento y repetición del acto que fue declarado nulo. Lo cierto es que aunque efectivamente la incompetencia del funcionario constituye una violación de fondo, por su naturaleza (que no se relaciona con las causas inmediatas que determinaron la existencia del crédito), no impide que se pueda dictar un nuevo acto similar por quien tenga competencia para ello, mientras no se extingan las facultades, sin que esto implique desacato al fallo fiscal ni repetición del acto, pues la resolución combatida se estimó única y exclusivamente por el hecho de que reconoció la validez de la liquidación emitida por el Tesorero General del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien carece de competencia para ello y por ese motivo no podrá reiterarla, pero no habiéndose oído en el juicio de nulidad a la autoridad competente, ni vinculándose en modo alguno la resolución de la Sala Fiscal, no existe ningún impedimento para que una vez desaparecido el acto que resultó viciado, pueda ésta en ejercicio de atribuciones propias emitir uno nuevo en similar sentido, ya que la nulidad sólo afecta a la autoridad incompetente, y no puede considerarse que en esas condiciones exista repetición, pues la fuente de ambos actos será distinta y en esto estribará la diferencia específica entre uno y otro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391841-f4a4a35d/seguro-social-sentencias-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1052/83. Máquinas Mexicanas, S. A. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 85/84. Calzado Dunova, S. A. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1492/83. Manufacturas Luarca, S. A. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1418/83. Filtrodinámica, S. A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1548/83. Ramón Sañudo Hallat. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos.

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