SUSPENSION. EXPROPIACION. INTERES PUBLICO.
En cuanto a que la suspensión no procede tratándose de la ejecución de un decreto expropiatorio, debe decirse que si bien la expropiación se debe realizar siempre con miras al interés público, en el incidente de suspensión lo que importa determinar es si el interés público exige que el decreto se ejecute sin esperar a que se falle el juicio de amparo en el fondo, o si esa ejecución puede causar un daño al interés del afectado que resulte de tal naturaleza que la urgencia de la expropiación no pueda justificar, con miras a un interés jurídico abstracto o de no inaplicable realización, o simplemente de ninguna urgencia inmediata, el daño irreparable o injustificado a un gobernado (artículo 124 de la Ley de Amparo). Siendo de notarse que la carga de probar la urgencia, con los elementos adecuados y para los efectos de que se niegue la suspensión, corresponde a las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391894-cb9507a3/suspension-expropiacion-interes-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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