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SUSPENSION. EXPROPIACION. INTERES PUBLICO.

Clave: 1004 · Registro digital (IUS): 391894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 793

En cuanto a que la suspensión no procede tratándose de la ejecución de un decreto expropiatorio, debe decirse que si bien la expropiación se debe realizar siempre con miras al interés público, en el incidente de suspensión lo que importa determinar es si el interés público exige que el decreto se ejecute sin esperar a que se falle el juicio de amparo en el fondo, o si esa ejecución puede causar un daño al interés del afectado que resulte de tal naturaleza que la urgencia de la expropiación no pueda justificar, con miras a un interés jurídico abstracto o de no inaplicable realización, o simplemente de ninguna urgencia inmediata, el daño irreparable o injustificado a un gobernado (artículo 124 de la Ley de Amparo). Siendo de notarse que la carga de probar la urgencia, con los elementos adecuados y para los efectos de que se niegue la suspensión, corresponde a las autoridades responsables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391894-cb9507a3/suspension-expropiacion-interes-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 410/76. Helvex, S. A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos Amparo en revisión 254/77. María Eugenia Frías vda. de Gallegos y coags. 14 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 341/78. Evaristo Lince. 12 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 444/78. María Reyna González Valdivia y coags. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 831/81. María de Jesús Ortiz Jiménez. 23 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos.

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