AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Sus actos son reclamables en la vía de amparo, ante los jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391912-01483dbc/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 915/18. Herrera Agustín. 12 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos.
Tomo III, pág. 618. Queja. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo III, pág. 1375. Amparo directo 371/18. González V. de Carothers Juana. 17 de septiembre de 1918.
Tomo IV, pág. 604. Amparo directo. Presidente Municipal de Chiautempan y coags. 14 de marzo de 1919.
Amparo en revisión 678/19. Yáñez Mariano. 15 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos.
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