Corpus
Modo: Corpus Pro

DISTANCIA, REQUISITO DE. ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO, CUANDO LO FIJA UN REGLAMENTO Y NO UNA LEY EMITIDA POR EL ORGANO LEGISLATIVO.

Clave: 1039 · Registro digital (IUS): 391929 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 820

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, la garantía individual que consigna, consistente en la libertad que tiene una persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, únicamente puede ser vedada en su ejercicio cuando se ataquen derechos de tercero, caso en que la restricción de la garantía individual corresponde a la autoridad judicial, y cuando se ofendan los derechos de la sociedad, hipótesis en que la restricción del ejercicio de la garantía individual, corresponde a una resolución gubernativa, "dictada en los términos que marque la ley". Lo anterior significa que si se está en presencia de una resolución que niega al quejoso la licencia que solicita con fundamento en que el establecimiento que se pretende abrir no satisface el requisito de distancia que señala un reglamento, tal resolución debe estimarse ilegal, porque se basa en una disposición inconstitucional, puesto que la misma se funda en un reglamento y no en una ley, como lo exige el precepto constitucional, según se entiende de su texto literal, el que se corrobora si se tiene en cuenta que ni siquiera la ley puede obrar arbitraria ni aun discrecionalmente al imponer taxativas al ejercicio de la garantía individual de que se trata, sino que debe hacerlo "cuando se ofendan los derechos de la sociedad". Apreciación tan delicada y trascendental, de cuando se ofenden los derechos de la sociedad, para el efecto de tasar el ejercicio de una garantía individual que la Constitución otorga, no quiso confiarla la Ley Suprema, sino a la ley emanada como tal del órgano legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391929-8466b780/distancia-requisito-de-es-violatorio-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 7230/64. Antonio García García. 17 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 59/65. Arnulfo Aguilar Martínez. 23 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9490/64. Teresa Ramos García. 30 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 823/65. Modesta Peregrina Linares. 30 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3536/65. Froilán Hernández Mújica. 30 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos.

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