PETROLEO. DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS.
Debe concederse la suspensión, mediante fianza, si se promueve amparo en contra del acuerdo presidencial de 3 de abril de 1939, en virtud del cual se obliga a los concesionarios de un fundo petrolífero, a celebrar acuerdos con los ejidatarios sobre ocupación de terrenos y sobre los daños que ésta pudiera causar en los que fueron dados en dotación, así como contra la sanción consistente en que se suspendan los efectos de la concesión confirmatoria que para la exploración y explotación petroleras, tenga otorgada el mismo concesionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391955-0807071c/petroleo-derechos-de-los-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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