PODER LEGISLATIVO.
Sus actos, cuando no usurpan las facultades de otros Poderes, deben cumplirse, a menos que puedan señalarse a la autoridad legislativa algunas restricciones impuestas por la Constitución y que se demuestre que el caso especial está comprendido en ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391959-3f771967/poder-legislativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 25/17. Beaurang de Matty María. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 26/17. Duarte de Peón Concepción. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 27/17. Fernández Ildefonso. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 28/17. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 29/17. Lastri Miguel. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
En el Apéndice al Tomo XXXVI, difiere texto, agregando como primeras líneas: "Debe considerársele como absoluto, prácticamente, excepto donde la Constitución le ha impuesto límites; sea que obre según la justicia natural, o no, en cualquier caso especial...".
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