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REVISION EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN TRAMITE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 19 DE JUNIO DE 1967 (DIARIO OFICIAL DE 25 DE OCTUBRE DE 1967). INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS DE CUANTIA NO DETERMINADA.

Clave: 1082 · Registro digital (IUS): 391972 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 847

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer de la revisión interpuesta contra una sentencia dictada en juicio de amparo en materia administrativa, en el que se controvierta un asunto de cuantía no determinada, radicado en este alto Tribunal antes de las reformas constitucionales que principiaron a regir el 27 de octubre de 1968, ya que el conocimiento y resolución del negocio compete al correspondiente Tribunal Colegiado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal; 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo 3o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4o. transitorio del Decreto de reformas constitucionales, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391972-61aed393/revision-en-amparo-en-materia-administrativa-en-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7863/67. Abelardo Márquez Mendoza. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4850/68. Colgate Palmolive, Company. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1286/67. Eduardo Rangel Villagómez. 28 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 351/68. Mucio Cardoso Contreras. 25 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1426/68. Agustín Gutiérrez Peláez. 8 de enero de 1970. Cinco votos.

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