INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
El párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando sea un núcleo de población quien ocurra al juicio de garantías, informes que deben tener mayor amplitud cuando las responsables sean autoridades agrarias. Del precepto legal señalado se infiere que la finalidad del mismo, al establecer un informe calificado, es la de proporcionar al juzgador el mayor número de elementos que puedan contribuir a que dicte una resolución justa, apegada a la realidad de los hechos. En consecuencia, el juez de Distrito debe exigir a las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos legales prescritos para los informes justificados, y de no hacerlo, debe reponerse el procedimiento para que el a quo ordene la satisfacción de dichos requisitos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392007-b25a8e4a/informe-justificado-que-no-reune-los-requisitos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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