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INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 1117 · Registro digital (IUS): 392007 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 880

El párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando sea un núcleo de población quien ocurra al juicio de garantías, informes que deben tener mayor amplitud cuando las responsables sean autoridades agrarias. Del precepto legal señalado se infiere que la finalidad del mismo, al establecer un informe calificado, es la de proporcionar al juzgador el mayor número de elementos que puedan contribuir a que dicte una resolución justa, apegada a la realidad de los hechos. En consecuencia, el juez de Distrito debe exigir a las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos legales prescritos para los informes justificados, y de no hacerlo, debe reponerse el procedimiento para que el a quo ordene la satisfacción de dichos requisitos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392007-b25a8e4a/informe-justificado-que-no-reune-los-requisitos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 354/71. Juan Robles Ortega y otros. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4790/70. Comunidad agraria de San Francisco del Mar, Mpio. del mismo nombre, Oax. 12 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1940/71. Comunidad indígena "Cofradía del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora de la Veracruz", Mpio. de Compostela, Ver. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7630/67. Rufino Pérez Castro y coags. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 255/71. Poblado de San Juan, Mpio. de "El Seco", Chalchicomula, Pue. 6 de septiembre de 1971. Cinco votos.

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