PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
La Oficina de la Pequeña Propiedad no es autoridad para los efectos del amparo, pues sus funciones consisten en dictaminar acerca de las quejas que se presenten contra fallos agrarios definitivos, por indebida afectación de la pequeña propiedad, y el dictamen así producido se lleva al conocimiento del Presidente de la República, quien al aprobarlo, lo convierte en acto de propia autoridad; por tanto, debe concluirse que el juicio de garantías que se haga valer contra actos de aquella Oficina es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392016-d139078c/pequena-propiedad-la-oficina-de-la-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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