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PEQUEÑA PROPIEDAD, LA OFICINA DE LA, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: 1126 · Registro digital (IUS): 392016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 888

La Oficina de la Pequeña Propiedad no es autoridad para los efectos del amparo, pues sus funciones consisten en dictaminar acerca de las quejas que se presenten contra fallos agrarios definitivos, por indebida afectación de la pequeña propiedad, y el dictamen así producido se lleva al conocimiento del Presidente de la República, quien al aprobarlo, lo convierte en acto de propia autoridad; por tanto, debe concluirse que el juicio de garantías que se haga valer contra actos de aquella Oficina es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392016-d139078c/pequena-propiedad-la-oficina-de-la-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 870/40. Torre Miguel de la. 6 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 253/40. Comunidad agraria de "Las Margaritas", Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5087/40. García de Arroyo Amelia. 23 de noviembre de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 6997/40. Sánchez González Emilio. 15 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1069/42. Marino Hermenegildo y coags. 10 de junio de 1942. Cinco votos.

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