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PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE LA EXTENSION. LIMITE INAFECTABLE.

Clave: 1127 · Registro digital (IUS): 392017 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 888

De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 66 del Código Agrario es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello, ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV parte final, de la Constitución Federal, 114 del Código Agrario y 1o., inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o de su equivalente en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos", lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del Reglamento citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392017-7f5af7bb/propiedades-ganaderas-sin-certificado-de-inafectabilidad-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 7568/67. Emilio Guízar González. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 7572/67. Guillermo Platt. 4 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 4112/68. José Juan Vega Miranda. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7474/68. Eduardo Puentes Varela y coag. 21 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 2273/68. Sara Montemayor de Martínez. 27 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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