AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD.
El Reglamento de 4 de junio de 1971 que regula la organización y funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, es vigente, no contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía porque el legislador ordinario no limitó la facultad constitucional de reglamentación del Presidente de la República, ni se contrapone al mismo. La apreciación de que el Reglamento de 4 de junio de 1971 contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía carece de consistencia jurídica, pues el legislador ordinario no quiso, ni tampoco podía limitar una facultad constitucional del Presidente de la República. Ello es así porque, si bien es cierto que el artículo 2o., transitorio, fracción IV, del Código Fiscal de 1967, derogó el Decreto de 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal, tal derogación no puede conceptuarse como una limitación a la facultad reglamentaria que pertenece al acervo constitucional del Ejecutivo Federal. De ahí que existiendo la necesidad de un órgano especializado para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes de los diversos impuestos federales y ejercer las facultades que establecen los artículos 83 y 84 de este Código, el Presidente de la República no solamente estuvo facultado para instituir un organismo con esa facultad, sino que constitucionalmente estaba obligado a hacerlo, por ser la forma idónea de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley expedida por el Congreso de la Unión. En consecuencia, se trata de una nueva Dirección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con el objeto de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de los artículos 83 y demás relativos de dicho Código Fiscal. El hecho de que el Reglamento de 4 de junio de 1971 se haya emitido separadamente del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para nada afecta su validez, porque se expidió con fecha posterior al Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones tienen la finalidad directa de proveer a la exacta observancia de esa ley en los casos concretos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392029-1a1e1d62/auditoria-fiscal-federal-direccion-de-reglamento-de-4 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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