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CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. NEGATIVA DE LA SUSPENSION CONTRA EL ACUERDO QUE APRUEBA SU CONSTITUCION.

Clave: 1221 · Registro digital (IUS): 392111 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 960

Debe negarse la suspensión definitiva contra el acuerdo por el que se aprobaron los estatutos y se autorizó la constitución de una Cámara Nacional de la Industria de Transformación, porque tal acuerdo produce diversos efectos que son precisamente los que el interesado quiere que se suspendan; pero esto no es posible, porque de hacerlo, se afectaría el interés general que en el caso radica en que la Cámara se constituya como un órgano de la mencionada actividad, y al mismo tiempo, como un órgano asesor de la Secretaría de la Economía Nacional, en todas las cuestiones técnicas que se refieren al desarrollo de la industria, de manera que si se concediera la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no sería conveniente que, a través de esa medida, se permitiera al interesado oponerse a esos propósitos, que informan el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392111-651f40cb/camaras-nacionales-de-la-industria-de-transformacion-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 515/42. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Tehuantepec. 9 de septiembre de 1942. Cinco votos. Interlocutoria 3740/42. Cámara de Comercio de Uruapan. 9 de septiembre de 1942. Cinco votos. Amparo en revisión 2032/42. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Veracruz. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3885/42. Granada José María de la. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1268/42. Fernández M. Antonio. 3 de febrero de 1943. Cinco votos.

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