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TRANSITO, REGLAMENTO DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE LOS PERMISIONARIOS DE AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS SE CONSTITUYAN EN COOPERATIVAS.

Clave: 1237 · Registro digital (IUS): 392127 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 969

Debe concederse la suspensión solicitada contra la aplicación del Reglamento de Autotransportes de Pasajeros en el Distrito Federal, de 10 de noviembre de 1939, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuanto dicho Reglamento tiende a que los permisionarios quejosos se constituyan en sociedades cooperativas y queden sin efecto los contratos de trabajo que tienen celebrados, pues con el otorgamiento de la suspensión, no se sigue perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que no puede decirse que el Reglamento de Tránsito citado, constituya propiamente un Bando de Policía o Buen Gobierno, pues estos últimos tienden a beneficiar a la sociedad entera, sin tener en cuenta únicamente un sector de la misma, y se refieren por regla general, a cuestiones de higiene, de orden, etc., además de que de no concederse la suspensión, indiscutiblemente se ocasionarían a los quejosos perjuicios de difícil reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392127-9a8f2365/transito-reglamento-de-en-el-distrito-federal-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXV, pág. 5149. Gant Abrego Gonzalo y coags. 2 de julio de 1940. Cinco votos. Incidente de suspensión 493/40. Echegollen Gonzalo y coags. 2 de julio de 1940. Cinco votos. Incidente de suspensión 1440/40. Líneas de Camiones "México-Tacuba y Anexas". 2 de julio de 1940. Cinco votos. Revisión del incidente de suspensión 1633/40. Valdés Alfonso y coags. 2 de julio de 1940. Cinco votos. Incidente de suspensión 1088/40. Calva Ponciano y coags. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos.

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