Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION, PROCEDENCIA DE LA, QUE SE DESIGNA CON NOMBRE EQUIVOCADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 392138 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 9

De acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, similar al artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, se requiere para saber qué acción es la realmente deducida, que se atienda no a la denominación dada por el actor, sino a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a la causa de pedir, porque sucede con frecuencia que en la demanda se le asigna con un nombre equivocado a la acción que se deduce y que ese error se repita en la sentencia. Para ambas situaciones, cabe expresar que no por variarse el nombre de la acción deba considerarse distinta su naturaleza y esencia, porque la acción se hace valer esencialmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige del demandado. En consecuencia, si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja lugar a duda de cuál es la clase de prestación que se exige, y que aclara también cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392138-e00e383e/accion-procedencia-de-la-que-se-designa-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 50/55. Fernando Cruz Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2626/61. Arnulfo Hermida Rivas. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Amparo directo 9359/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 9363/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de agosto de 1965. Cinco votos. Amparo directo 224/74. David Calderón González. 9 de julio de 1975. Cinco votos. NOTA: Informe 1975, Segunda Parte, pág. 45.

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